Consejos legales: cláusulas de un contrato derechos de autor para España en 2020

Índice

    Cláusulas de un contrato derechos de autor

    En esta entrada analizamos las sugerencias que nos brinda una letrada española acerca de la importancia y cuales son las cláusulas de un contrato derechos de autor que no debemos omitir.

    cláusulas de un contrato derechos de autor

    ¿Por qué debemos firmar un contrato

    En primer lugar porque la propia Ley de Propiedad Intelectual recoge en su artículo 45, la obligación que la cesión de Derechos de propiedad intelectual lo sea por escrito.

    Por lo tanto, ya nos vemos necesariamente obligados a firmar algo.
    Ya que vamos a firmar esas cesiones de derechos, vamos a aprovechar el momento para recoger todos aquellos pactos a los que las partes hayamos llegado.
    ¿Por qué?

    Porque es un momento idóneo.

    Las partes tienen ganas de trabajar juntas, ganas de llevar adelante un proyecto y se va a regular ese contrato en base a las necesidades y obligaciones y derechos de cada una de las partes.

    Por lo tanto, es el momento idóneo de sentarse a hablar y dejar todo correctamente cerrado para cerrar conflictos futuros y consecuentemente la falta de explotación de la obra.

    Por lo que respecta a las cláusulas fundamentales de las que tenemos que prestar atención siempre vamos a hablar de las cláusulas relativas a la propiedad intelectual y el resto de cláusulas.

    Es evidente que cuando empezamos un proyecto nos importa sacarlo adelante cuánto vamos a cobrar, etc.

    Cláusulas de un contrato derechos de autor: remuneración de un autor

    Pero las cesiones de propiedad intelectual son la base de remuneración de un autor, por lo tanto como guionistas deberemos prestar atención a: primero, a qué territorio o para qué territorio estamos cediendo los derechos de propiedad intelectual.

    ¿Por qué?
    Porque si lo cedemos para todo el mundo directamente en un primer contracto, estamos abocando nuestra obra a que solo pueda ser explotada por esa persona jurídica, esa empresa jurídica que le hemos cedido los derechos y cabe la posibilidad que solo quiera explotarla en un determinado territorio.

    Por lo tanto, tenemos secuestrada por decirlo de alguna forma, dicha obra para otros territorios
    en los que también podríamos explotarla.

    Cláusulas de un contrato derechos de autor: idioma original y traducción de una obra

    En segundo lugar, tendremos que hacer o prestar atención a los idiomas.

    ¿Por qué?

    Porque cuando autorizamos que una determinada obra que hemos creado en un idioma x pueda ser explotada en un idioma y, en realidad estamos cediendo la posibilidad que esa obra sea traducida.

    Las traducciones no siempre respetan el origen de la obra y por tanto, en todo caso, antes de tomar una decisión al respecto, debemos valorar si nos interesa o no nos interesa que dicha obra sea traducida a otros idiomas.

    En tercer lugar debemos prestar atención a la temporalidad.

    En cuanto a dos vertientes distintas, primero, ¿por qué plazo vamos a ceder los derechos de autor?

    Suele ser habitual que cuando un guionista cede los derechos de autor para la realización de una obra audiovisual, por ejemplo, o de un cómic, lo haga para todo su período de protección.

    Esto no es per sé negativo, pero sí que tenemos que tener en cuenta que los estamos cediendo ad eternum.

    Para siempre, hasta que la obra entre en dominio público.

    En segundo lugar, es más preocupante la temporalidad en la cual se puede llevar a producción y distribución la obra.

    ¿Por qué?

    Porque cabe la posibilidad que cedemos los derechos de un guión para que se haga una obra audiovisual y que nunca se llegue a realizar.

    Por lo tanto, hay que prever un pacto por el cual si en un período determinado esa obra no ve la luz, se reviertan los derechos y vuelvan al autor de nuevo para que pueda hacer con ese guión lo que considere.

    Cláusulas de un contrato derechos de autor: productos secundarios y derivados de un obra

    En quinto lugar, debemos prestar atención a las cesiones para la realización de productos secundarios.

    ¿Qué son los productos secundarios?

    Todos aquellos que no son necesariamente la obra audiovisual o la obra del cómic.

    Por ejemplo, tienes de merchandising, realización de obras derivadas.

    Por ejemplo, un videojuego basado en una obra audiovisual... porque este tipo de derechos se debería remunerar aparte.

    Por lo tanto, si los cedéis en conjunto con la prestación que vais a recibir, os vais a evitar la posibilidad de participar en los derechos económicos que pueda traer aparejada una explotación amplia de dicha obra.

    En sexto lugar, tenéis que prestar atención a los derechos de adquisición preferente.

    ¿Qué es esto?

    Cuando nosotros realizamos un guión para una obra audiovisual, cabe la posibilidad que luego se puedan hacer remakes, secuelas, precuelas,...

    Por lo tanto, dichas opciones de adquisición preferente lo que se os está obligando es que realicéis esas obras con la misma productora.

    Por lo tanto debéis de valorar si esto de por sí os es adecuado y segundo, que dichas opciones o dichos derechos de cesión preferente traigan aparejada una contraprestación adicional.

    ¿Por qué?

    Porque si no, estáis grabando la obra, haciéndola soportar con cargas posteriores a la explotación sin recibir nada a cambio.

    También tendréis que prestar atención a la normativa aplicable y el fuero.

    ¿Qué es esto?

    Si estáis realizando una obra y vuestra intención o vuestro domicilio social está en Bilbao o en Madrid, no tiene ningún sentido que la normativa aplicable sea la normativa estadounidense y que os sometáis (esto es el fuero) a que
    los juicios o procedimientos judiciales los conozcan los tribunales de Los Ángeles.

    ¿Por qué?

    Porque eso va a suponer prácticamente la imposibilidad de que obtengáis tutela judicial efectiva, porque los costes que vais a tener que soportar para llevar adelante un procedimiento de este tipo, para tutelar vuestros derechos,
    van a ser excesivos.

    Y por último, otro tema que no debéis olvidar, en cuanto a la propia vida de la creación del guión son las cuestiones de plazos de entrega y versiones a realizar.

    ¿Por qué?

    Porque hay que ser holgado en los plazos para evitar que el mero hecho de retraso en la entrega suponga el incumplimiento contractual que habitualmente lleva aparejadas reclamaciones de daños y perjuicios, y en segundo lugar
    para no veros obligados a realizar tantas versiones como la parte contratante o la productora os exija.

    Es decir, que tengáis un mínimo control sobre cuál va ser el trabajo que vais a tener que realizar.

    No te olvides dejar los comentarios respecto de que te pareció este artículo sobre Cláusulas de un contrato derechos de autor, de forma tal que todos nos beneficiemos de tu experiencia, gracias.

    Imagen: "Vitruvian" by Mr.Enjoy is licensed under CC BY 2.0

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Go up

    Este sitio utiliza cookies. Para continuar debes aceptar su uso. Más Información