Alquileres: Arrendador y arrendatario diferencia

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    Arrendador y arrendatario diferencia

    Un buen trato entre el Arrendador y arrendatario muchas veces depende de la buena comunicación, y para ello es importante que se encuentren usando el mismo vocabulario. Saber el significado y cómo se interpretan los términos más frecuentes y conceptos en derecho civil sobre la ley de alquileres de un apartamento, bien o inmueble es muy importante para entenderse entre un arrendador y arrendatario.

    En los Estados Unidos la terminología y los significados aplicados en los acuerdos de locación tienen una sustancial diferencia en cuanto a las disposiciones legales de otros países, y esto puede ser motivo de peleas y malentendidos que lleven a accidentar la comunicación entre el casero y el ocupante.

    Por ello te recomendamos contratar abogados de Estados Unidos si es que vas a alquilar o establecer negocios en dicho país.

    Arrendador y arrendatario

    A continuación, encontrará las definiciones de las palabras y frases comunes que pueden aparecer en el contexto de una relación entre arrendador y arrendatario, y según como aparecen en una cláusula o acomodación de un acuerdo típico de locación o locación residencial. Esto puede evitar que exista entre un arrendador y arrendatario diferencia alguna.

    Arrendador y arrendatario: quien es quien

    Arrendador: El propietario de un bien inmueble que, a través de un acuerdo de locación o alquiler, promete arrendar la totalidad (o parte) a otra persona (un “arrendatario”) para su uso exclusivo, abstractamente, por un concertado lapso temporal y a cambio de una cierta cantidad de dinero previamente concertado.

    Arrendamiento: Es un acuerdo apuntado y celebrado entre el casero (dueño o administrador) y el inquilino (inquilino u ocupante), mediante el cual se otorga al inquilino el privilegio de aprovechar y abarcar de forma monopólica el latifundio residencial del casero. Los acuerdos de locación tienen una validez temporal determinada e incluyen el precio del locación. Todavía en algunos lugares se le denomina “contrato de locación o acuerdo de alquiler de bien”.

    Arrendatario: Es una persona a la que se le ha otorgado el derecho de aprovechar el uso de un bien perteneciente a otra persona, abstractamente, basado en un acuerdo de locación, inquilinato, o alquiler.

    El arrendatario se beneficia del uso exclusivo del latifundio, que se concede a cambio de un monto de dinero concertado y está limitado a un cierto período de tiempo (usualmente estipulado en el acuerdo de locación).

    Abandono: Se refiere a intención del inquilino de abandonar el uso del beneficio de residir en el inmueble arrendado, sin la autorización u aprobación del arrendador/administrador/casero. Por citar un ejemplo, si el inquilino contrata una administración de acarreo, retira todas sus pertenencias del departamento alquilado y no se le ve en las instalaciones por dos semanas, se puede suponer que el inquilino ha abandonado el arrendamiento.

    Desalojo forzado: Es un proceso por el cual las acciones (o las omisiones) del arrendador interfieren con el inmueble alquilado, en tal medida que el bien/departamento/casa deja de ser apto para la ocupación por parte del inquilino y es forzado a desocupar arrendamiento.

    Desalojo judicial: Es un proceso judicial mediante el cual el "arrendador" puede sacar a un "inquilino" del bien/inmueble en locación, por una causa justificada y a posteriori de guardar con diversos requisitos procesales. El evacuación todavía se denomina “apropiación ilegal” en algunos estados.

    Accesorio: En el contexto del locación residencial, un accesorio se refiere a un perfectamente o factor que pertenece al inquilino, empero que se ha convertido en una parte asentado del latifundio arrendado, de formatal que no sería conveniente quitarlo, y a veces hasta imposible.

    Tomemos la siguiente situación: la instalación de ventanas de bilateral cristal personalizadas por parte del inquilino constituiría una cuestión compleja. Normalmente los accesorios permanecen en el inmueble arrendado, ya se haya terminado el acuerdo de locación o alquiler. Empero es necesario acordar alguna forma de contraprestación entre el arrendador y arrendatario.

    Propiedad: Un acuerdo de locación necesita proporcionar una descripción completa del inmueble o "cosa" que se alquila. Esta descripción necesita incluir la dirección, la ciudad, el estado y el código postal, así como los datos de los intervinientes y que éstos sean aptos legalmente. Asimismo, se precisa adjetivar las dimensiones y las características propias del bien.

    Goce pacífico: es el beneficio tácito de un inquilino a aprovechar y gozar del inmueble arrendado sin atasco ni allanamiento de otros residentes del edificio, ni el casero u otros terceros.

    Renovación del alquiler: La opción que tiene el inquilino al darse la consumación del acuerdo de locación, de poder renovar el acuerdo por un plazo de tiempo concertado.

    Alquiler o capital: El pago de una cantidad de dinero específica a cambio del uso exclusivo del latifundio residencial, abstractamente es efectuado mediante pagos secuenciales (normalmente una vez al mes). Un acuerdo de alquiler o locación residencial requiere fijar el monto del capital, cuándo y cómo se va a pagar.

    Control de locación: Presentes principalmente en áreas urbanas, las normativas de ejercicio de locación limitan el monto del capital que un casero puede cobrar a un inquilino, con arreglo a ciertas restricciones. Estos incrementos se basan principalmente en las expectativas de inflación para un estado o país y deben ser fijadas entre arrendador y arrendatario de forma previa.

    Mes de depósito o Depósito de seguridad: Es un monto de dinero reembolsable que un nuevo arrendatario paga al arrendador antes de ingresar al inmueble para empeñar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la locación. Por ejemplo, si ocurren daños en el bien más allá del averiado habitual, o el pago del locación no se cumple, entonces el abastecimiento cubrirá esos gastos.

    La mayoría de los estados ha impuesto límites al monto de dinero que un arrendatario puede exigir por concepto de abastecimiento en garantía. Un acuerdo de locación precisa fijar el monto del abastecimiento en garantía y acordar para qué se aprovechará, dónde se efectuará y si devengará intereses.

    Subarrendamiento o cesión: Otorga al inquilino el derecho de subarrendar o que desee arrendar parte de su aforo a un tercero.

    Es una disposición contractual que establecerá las condiciones en las que el inquilino podrá hacer uso de esta normativa (o no). Empero el inquilino inicial sigue siendo el principal responsable de guardar cuidado con las disposiciones del locación no el subarrendatario.

    Mejoras del inquilino: Indica si el inquilino tiene propiedad para realizar mejoras en el bien y el alcance de las mejoras permitidas por el casero. Esto es muy aparte a las reparaciones necesarias que se deben hacer (a carga del arrendador) para que el apartamento sea habitable.

    Terminación base: Impone la obligación sobre el inquilino de reintegrar el departamento o bien inmueble, en determinadas condiciones al darse la consumación del locación.

    Fecha de terminación del locación (fin del contrato de alquiler): Especifica la día de finalización del locación.

    Plazo del locación: Identifica en meses o años la vigencia del presente contrato de alquiler.

    Uso de las instalaciones: Especifica toda exclusión respecto del uso de las instalaciones.

    Garantía de habitabilidad: proporcionar al inquilino una departamento de locación apta para abarcarse, incluyendo las condiciones básicas de apartamento y la realización de reparaciones oportunas.

    Sin embargo, lo que es “razonable” en un territorio puede no serlo en otro. a forma ejemplar, en algunos lugares, si un casero no se encarga de realizar un debido mantenimiento de las tuberías, esto no es una violación a la garantía de habitabilidad. No obstante, en otros lugares puede agüir en una declaración de responsabilidad si las tuberías se congelen durante la noche, debido a una falta de mantenimiento por parte del arrendador.

    Arrendador y arrendatario: ¿Cuándo necesito la ayuda de un abogado civil especialista en bienes raíces?

    Normalmente para efectuar o asumir un acuerdo de locación no es obligatorio contratar a un abogado.

    Ante la necesidad legal por una disputa sobre un contrato celebrado o un inmueble, una causa hipotecaria, un proceso de evacuación por discriminación, incumplimiento de las disposiciones normativas del acuerdo, u otras razones que no cumplen con la ley, entonces un abogado puede ayudarle.

    Un abogado trabajará para acceder el mejor resultado alternativo y proteger sus derechos. El primer paso es encontrar a un abogado especializado en la ley de alquiler o bienes raíces en su ciudad o área de inmueble (o lugar donde figure el contrato como válido para disputas legales).

    Contratar un abogado para diferencias entre arrendador y arrendatario

    Este artículo pretende ser una herramienta e informativo, empero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado autorizado en derecho civil de inquilinato de arrendadores e inquilinos puede guardar a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte.

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